ASESOR JURIDICO     Antonio Ugarte Tundidor     ABOGADO

 

Abogacía


    El Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha  10 de Noviembre de 1.990 (Aranzadi 8875), definía al ABOGADO  en los siguientes términos: 

    "Abogado es aquella persona que, en posesión del título de Licenciado en Derecho, previa pasantía, o sin ella, previo curso en Escuela de Práctica Jurídica, o sin él, se incorpora a un Colegio de Abogados y, en despacho, propio o compartido, efectúa los actos propios de esa profesión, tales como consultas, consejos y asesoramiento, arbitrajes de equidad o de Derecho, conciliaciones, acuerdos y transacciones, elaboración de dictámenes, redacción de documentos y otros actos jurídicos en documentos privados, práctica de particiones de bienes, ejercicio de acciones de toda índole ante las diferentes ramas jurisdiccionales, y, en general, defensa de intereses ajenos, judicial o extrajudicialmente, hallándose sus funciones y régimen interno regulados por el Estatuto de la Abogacía aprobado mediante Real Decreto de 24 de julio de 1.982, el cual define a la Abogacía como profesión libre e independiente, institución consagrada, en orden a la Justicia, al consejo, a la concordia y a la defensa de los intereses públicos y privados mediante la aplicación de técnicas jurídicas, aplicación esta reservada a los Abogados  -art.8- a quienes corresponde, de forma exclusiva y excluyente, la protección de todos los intereses que sean susceptibles de defensa jurídica."

    Aunque estamos a muchos años de distancia de esta definición, puede sostenerse en líneas generales y con muy ligeras variantes. Los mayores cambios, respecto de la Abogacía, suelen producirse sólo en su contorno y es ella la que se ve obligada a adaptarse a los eventos externos. La figura del Abogado independiente,   vilipendiada socialmente desde antiguo,  ha venido siendo observada con recelo por los administradores del poder, en su sentido más amplio de la acepción de este último término.  No deja de llamar la atención  el modo en que desde los poderes públicos, en un Estado de Derecho, como es el nuestro, se ha mantenido la trasojada y sempiterna  actitud de desdén y laxitud hacia este colectivo, de modo que los profesionales han seguido viéndose obligados  a desarrollar su actividad en un marco estatutario y legal favorecedor de una indeseada convivencia con el intrusismo, la competencia desleal, el amateurismo y, en definitiva, la ineficacia.   Se dice que nos encontramos en una época de cambios importantes, y por ellos estamos esperando.

    Esto es lo que tenemos.


               

ESTATUTO

Quod non est in actis
   non est in mundo

 DEONTOLOGIA  

 

 

  

ORDENACION  

 

 

LEY DE COLEGIOS

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   ANTONIO UGARTE
      ABOGADO